ARZOBISPO DE CANTERBURY: El primado/a de toda Inglaterra, Metropolitano de la Provincia de Canterbury, «el primero entre iguales» de todos los obispos/as anglicanos/as y líder espiritual de la Comunión anglicana. La sede de Canterbury se fundó en 597 con la llegada de San Agustín, quien estableció su primera iglesia en la ciudad. El actual arzobispo de Canterbury es el Rvdmo. y Muy Honorable Justin Welby.
OBISPO AUXILIAR: Obispo previamente consagrado que es nombrado por un obispo diocesano, con el consentimiento del Comité Permanente y del Consejo Diocesano, para prestar servicios episcopales adicionales en la diócesis durante un período específico.
BAUTISMO: Es la iniciación plena, mediante el agua y el Espíritu Santo, en el Cuerpo de Cristo, la Iglesia. Dios establece un vínculo indisoluble con cada persona en
el bautismo. Dios nos adopta, haciéndonos miembros de la Iglesia y herederos del Reino de Dios (Libro de Oración Común, pp. 298, 858). En el Bautismo nos hacemos partícipes de la nueva vida del Espíritu Santo y del perdón de los pecados. El Bautismo es el fundamento de toda participación futura en la Iglesia y del ministerio.
OBISPO:
El tercero de los tres órdenes del ministerio ordenado (diácono/a, presbítero/a, obispo/a). Sus funciones principales son presidir una diócesis, realizar la consagración al episcopado, ordenar al ministerio, administrar la confirmación y aplicar la disciplina eclesiástica.
OBISPO COADJUTOR: Obispo elegido para asistir al obispo de una diócesis y, tras la muerte, jubilación o renuncia de este último, suceder al obispo diocesano en el cargo.
OBISPO SUFRAGÁNEO: Obispo elegido para asistir al obispo de una diócesis, pero sin derecho a la sucesión en el cargo.
LIBRO DE ORACIÓN COMÚN: Título del libro de culto de la Iglesia Episcopal. El Libro de oración común contiene la doctrina que la iglesia exige que se enseñe y se crea, así como una colección de documentos históricos. Establece los textos litúrgicos estándar autorizados que se utilizan en la Iglesia Episcopal. La revisión más reciente del Libro de oración común se adoptó en 1979.
CANON: Ley de la iglesia establecida por un concilio o convención eclesiástica. Este término también se refiere a una persona vinculada a una catedral, por lo general un presbítero del personal o un presbítero de alto rango.
DIÁCONO: El primero de los tres órdenes del ministerio ordenado (diácono/a, presbítero/a, obispo/a). Los diáconos desempeñan funciones en la mayoría de los ministerios litúrgicos y pastorales —excepto en la consagración de los elementos— y con frecuencia asisten a los presbíteros de alguna manera. Su institución se encuentra en Hechos 6:1-7.
DIÓCESIS: Los límites territoriales de la jurisdicción de un obispo/a diocesano/a.
EUCARISTÍA: Del griego que significa «acción de gracias», se refiere al servicio de la Santa comunión o la Cena del Señor como un sacrificio de alabanza o acción de gracias. El sacramento de la Cena del Señor fue ordenado por Jesucristo para el recuerdo perpetuo del sacrificio de su muerte. También se le puede llamar Misa, Liturgia Divina, Santísimo Sacramento o Santo Sacrificio.
CONSEJO EXECUTIVO: Este organismo rector lleva a cabo los programas y las políticas de
la Convención General entre las sesiones de la Convención General. Puede iniciar y desarrollar nuevas iniciativas según lo considere necesario. Está compuesto por 38 miembros: 20 miembros elegidos por la Convención General (cuatro obispos/as, cuatro presbíteros/as o diáconos/as y 12 laicos/as), y dos miembros elegidos por cada una de las nueve provincias.
OBISPO PRESIDENTE: El jefe ejecutivo, primado/a y líder espiritual de la Iglesia, así como presidente del Consejo Ejecutivo y de la Cámara de Obispos. Es elegido por la Cámara de Obispos, con la confirmación de la Cámara de Diputados, para un mandato de nueve años; al ser elegido, debe renunciar a su jurisdicción.
SACERDOTE: El segundo de los tres órdenes del ministerio ordenado (diácono, sacerdote, obispo/a). La palabra es una forma abreviada de «presbítero/a» o anciano/a. Los presbíteros ofician en cualquiera de los sacramentos y servicios del culto, excepto la confirmación, la ordenación y la consagración.
PROVINCIA: Un grupo de diócesis, por lo general en la misma región, cuyos obispos y delegados se reúnen en sínodo anualmente o en aquellos años en que no se reúne la Convención General. Una provincia es también un término utilizado para referirse a un organismo eclesiástico de autogobierno que pertenece a la Comunión anglicana, como la Iglesia Episcopal o la Iglesia de Inglaterra.