{"id":3480559,"date":"2026-07-01T14:58:42","date_gmt":"2026-07-01T18:58:42","guid":{"rendered":"https:\/\/tec.ddev.site:33001\/?p=3480559"},"modified":"2026-08-21T06:27:04","modified_gmt":"2026-08-21T10:27:04","slug":"un-acuerdo-de-plena-comunion-llamado-a-una-mision-comun","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/staging.episcopalchurch.org\/es\/source\/ecumenical-interreligious-relations\/un-acuerdo-de-plena-comunion-llamado-a-una-mision-comun\/","title":{"rendered":"Un acuerdo de plena comuni\u00f3n: llamado a una misi\u00f3n com\u00fan"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una propuesta luterana para la revisi\u00f3n del Concordato de Acuerdo<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tal como fue enmendada y aprobada por una mayor\u00eda de m\u00e1s de dos tercios (716 contra 317) como una relaci\u00f3n de plena comuni\u00f3n con la Iglesia Episcopal por la Asamblea General de 1999 de la Iglesia Evang\u00e9lica Luterana en Am\u00e9rica, el 19 de agosto de 1999, en Denver, Colorado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Introducci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Nuestras iglesias han redescubierto nuestra unidad en el evangelio y nuestro compromiso con la misi\u00f3n a la que Dios llama a la iglesia de Jesucristo en cada generaci\u00f3n. La unidad y la misi\u00f3n est\u00e1n org\u00e1nicamente vinculadas en el Cuerpo de Cristo, la iglesia. Todas las personas bautizadas est\u00e1n llamadas a una vida de testimonio fiel y servicio en el nombre de Jes\u00fas. De hecho, los bautizados son alimentados y sostenidos por Cristo, a quien encuentran en la Palabra y en los sacramentos. Nuestra b\u00fasqueda de una expresi\u00f3n m\u00e1s plena de la unidad visible tiene como fin vivir y compartir el Evangelio. La unidad y la misi\u00f3n est\u00e1n en el coraz\u00f3n de la vida de la iglesia, reflejando as\u00ed una respuesta obediente al llamado de nuestro Se\u00f1or Jesucristo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Muchos a\u00f1os de di\u00e1logo exhaustivo y concienzudo han llevado a nuestras iglesias a este momento. La historia de lo lejos que nuestras iglesias ya han recorrido juntas es significativa. Nos gu\u00eda por un camino com\u00fan hacia la unidad por la cual Cristo or\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El prop\u00f3sito de este Concordato de Acuerdo es lograr la plena comuni\u00f3n entre la Iglesia Evang\u00e9lica Luterana en Am\u00e9rica y la Iglesia Episcopal. Nuestras iglesias se han fijado esta meta en respuesta a la oraci\u00f3n de nuestro Se\u00f1or de que todos sean uno. Nuestra creciente unidad es urgentemente necesaria para que nuestras iglesias tengan la facultad de comprometerse m\u00e1s plenamente y con mayor fidelidad en la misi\u00f3n de Dios en el mundo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No solo pido esto por ellos, sino tambi\u00e9n por aquellos que creer\u00e1n en m\u00ed a trav\u00e9s de su palabra, para que todos sean uno. As\u00ed como t\u00fa, Padre, est\u00e1s en m\u00ed y yo en ti, que tambi\u00e9n ellos est\u00e9n en nosotros, para que el mundo crea que t\u00fa me has enviado (Juan 17:20-21).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Concordato es la etapa m\u00e1s reciente en una larga historia de di\u00e1logo ecum\u00e9nico entre las dos iglesias. Aunque los temas que dieron origen a la Reforma protestante en Inglaterra y en el continente europeo fueron diferentes en algunos aspectos, los anglicanos y los luteranos han reconocido desde hace mucho tiempo algo de s\u00ed mismos en el otro, y nuestras iglesias nunca se han condenado mutuamente. El culto lit\u00fargico y sacramental siempre ha ocupado un lugar destacado en la identidad y el car\u00e1cter de cada tradici\u00f3n. Adem\u00e1s, a los art\u00edfices de la Reforma, tanto en Inglaterra como en el continente, les preocupaba defender la fe cat\u00f3lica. Por lo tanto, no es de extra\u00f1ar que las conversaciones ecum\u00e9nicas oficiales entre luteranos y anglicanos se remonten a finales del siglo XIX.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El primer di\u00e1logo oficial de este siglo entre anglicanos y luteranos en los Estados Unidos tuvo lugar en diciembre de 1935, entre la Iglesia Episcopal y la Iglesia Evang\u00e9lica Luterana Augustana, una iglesia con ra\u00edces en Suecia. En 1969 comenz\u00f3 la primera de tres rondas del Di\u00e1logo Luterano-Episcopal. Se presentaron informes peri\u00f3dicos a la Iglesia Evang\u00e9lica Luterana en Am\u00e9rica y a sus organismos predecesores, as\u00ed como a la Iglesia Episcopal. Dos informes finales, *Implicaciones del Evangelio* y *\u201cHacia la plena comuni\u00f3n\u201d* y *\u201cConcordato de acuerdo\u201d*, se presentaron en 1988 y 1991, respectivamente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Di\u00e1logo luterano-episcopal se coordin\u00f3 a trav\u00e9s de la Federaci\u00f3n Luterana Mundial y el Consejo Consultivo Anglicano, junto con las Conversaciones Internacionales Anglicano-Luteranas, la Comisi\u00f3n Regional Europea y otros di\u00e1logos nacionales y locales. Tambi\u00e9n se llevaron a cabo consultas con otras iglesias y tradiciones que manten\u00edan un di\u00e1logo con los luteranos y los anglicanos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En 1996, las iglesias luteranas n\u00f3rdicas y b\u00e1lticas y las iglesias anglicanas brit\u00e1nicas e irlandesas entraron en comuni\u00f3n sobre la base del acuerdo de la Declaraci\u00f3n Com\u00fan de Porvoo. Anteriormente, en 1988, la Iglesia Evang\u00e9lica Luterana en Alemania y la Iglesia de Inglaterra acordaron medidas para estrechar sus relaciones sobre la base de la Declaraci\u00f3n de Meissen. Las iglesias anglicanas y luteranas de Canad\u00e1, del sur y el este de \u00c1frica, y de Asia han iniciado un di\u00e1logo ecum\u00e9nico y han comenzado a compartir la misi\u00f3n. Estas acciones, y las que sigan, nos ayudan a prepararnos \u2014y, de hecho, a otras iglesias comprometidas con el movimiento ecum\u00e9nico\u2014 para pasar de nuestra separaci\u00f3n actual a una relaci\u00f3n de plena comuni\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Texto oficial<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">LLAMADOS A UNA MISI\u00d3N COM\u00daN:<br>Una propuesta luterana para la revisi\u00f3n del Concordato de Acuerdo<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. El Acuerdo Luterano-Episcopal de 1982 estableci\u00f3 como su objetivo el establecimiento de la \u00abplena comuni\u00f3n (communio in sacris\/comuni\u00f3n en el altar y el p\u00falpito)\u00bb entre la Iglesia Episcopal y las iglesias que se unieron para formar la Iglesia Evang\u00e9lica Luterana en Estados Unidos. En cuanto al significado de la plena comuni\u00f3n a los efectos de este Concordato de Acuerdo, ambas iglesias respaldan en principio las definiciones acordadas por el Grupo de Trabajo Conjunto Anglicano-Luterano (internacional) en Cold Ash, Berkshire, Inglaterra, en 1983, las cuales consideran que est\u00e1n en plena concordancia con sus propias definiciones expuestas en la declaraci\u00f3n de pol\u00edticas de la Iglesia Evang\u00e9lica Luterana en Am\u00e9rica titulada \u00abEcumenismo: La visi\u00f3n de la Iglesia Evang\u00e9lica Luterana en Estados Unidos\u00bb (1991), y en la \u00abDeclaraci\u00f3n sobre la unidad\u00bb de la Iglesia Episcopal (1979). Este acuerdo describe la relaci\u00f3n entre nuestros dos organismos eclesi\u00e1sticos. No define a la iglesia, la cual es un don de la gracia de Dios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Por lo tanto, entendemos que la plena comuni\u00f3n es una relaci\u00f3n entre iglesias distintas en la que cada una reconoce a la otra como una iglesia cat\u00f3lica y apost\u00f3lica que mantiene los elementos esenciales de la fe cristiana. Dentro de esta nueva relaci\u00f3n, las iglesias se vuelven interdependientes sin dejar de ser aut\u00f3nomas. La plena comuni\u00f3n incluye el establecimiento, a nivel local y nacional, de \u00f3rganos reconocidos de consulta y comunicaci\u00f3n regulares, incluida la colegialidad episcopal, para expresar y fortalecer la comuni\u00f3n y hacer posible el testimonio com\u00fan, la vida y el servicio. Se preserva la diversidad, pero esta diversidad no es est\u00e1tica. Ninguna de las dos iglesias busca remodelar a la otra a su propia imagen, sino que cada una est\u00e1 abierta a los dones de la otra en su b\u00fasqueda de ser fiel a Cristo y a su misi\u00f3n. Ambas est\u00e1n comprometidas con una unidad visible en la misi\u00f3n de la Iglesia de proclamar la Palabra y administrar los sacramentos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. La Iglesia Episcopal acuerda que, en su Convenci\u00f3n General, y la Iglesia Evang\u00e9lica Luterana en Am\u00e9rica acuerda que, en su Asamblea General, habr\u00e1 un solo voto para aceptar o rechazar, tanto en cuanto al contenido literal como en cuanto al principio, el conjunto completo de acuerdos que se exponen a continuaci\u00f3n. Si ambas iglesias los aprueban, cada una se compromete a realizar los cambios legislativos, can\u00f3nicos, constitucionales y lit\u00fargicos que sean necesarios y apropiados para la plena comuni\u00f3n entre las iglesias. Al adoptar este documento, la Iglesia Evang\u00e9lica Luterana en Estados Unidos y la Iglesia Episcopal reconocen y declaran espec\u00edficamente que ha sido interpretado correctamente por la resoluci\u00f3n de la Conferencia de Obispos de la Iglesia Evang\u00e9lica Luterana en Estados Unidos, adoptada en Tucson, Arizona, el 8 de marzo de 1999.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A. Acuerdos<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Acuerdo en la doctrina de la fe<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4. La Iglesia Evang\u00e9lica Luterana en Estados Unidos y la Iglesia Episcopal reconocen mutuamente los elementos esenciales de la \u00fanica fe cat\u00f3lica y apost\u00f3lica, tal como se atestigua en la Confesi\u00f3n de Augsburgo inalterada, el Catecismo Menor, y el Libro de Oraci\u00f3n Com\u00fan de 1979 (incluidos los \u00abRitos de Ordenaci\u00f3n\u00bb y \u00abUn Bosquejo de la Fe\u00bb), y tambi\u00e9n tal como se resume en parte en Implicaciones del Evangelio y \u00abHacia la plena comuni\u00f3n\u00bb y el \u00abConcordato de Acuerdo\u00bb, (que contienen los informes del Di\u00e1logo Luterano-Episcopal III), los documentos y conversaciones oficiales del Di\u00e1logo Luterano-Episcopal III, y las declaraciones formuladas por los Di\u00e1logos Luteranos-Episcopales I y II. Cada iglesia tambi\u00e9n se compromete a alentar a sus feligreses a estudiar los documentos b\u00e1sicos de la otra.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5. Respaldamos el consenso doctrinal internacional anglicano-luterano que se resumi\u00f3 en el Informe de Ni\u00e1gara (1989) de la siguiente manera: \u00abAceptamos la autoridad de las Escrituras can\u00f3nicas del Antiguo y del Nuevo Testamento. Leemos las Escrituras lit\u00fargicamente a lo largo del a\u00f1o eclesi\u00e1stico. \u00abAceptamos el Credo Niceno-Constantinopolitano y el Credo de los Ap\u00f3stoles, y confesamos los dogmas trinitarios y cristol\u00f3gicos fundamentales de los que dan testimonio estos credos. Es decir, creemos que Jes\u00fas de Nazaret es verdadero Dios y verdadero Hombre, y que a Dios se le identifica aut\u00e9nticamente como Padre, Hijo y Esp\u00edritu Santo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00abLos anglicanos y los luteranos utilizan \u00f3rdenes de servicio muy similares para la Eucarist\u00eda, para las horas de oraci\u00f3n, para la administraci\u00f3n del Bautismo, para los ritos del matrimonio, el entierro, la confesi\u00f3n y la absoluci\u00f3n. Reconocemos en la liturgia tanto una celebraci\u00f3n de la salvaci\u00f3n a trav\u00e9s de Cristo como un factor significativo en la formaci\u00f3n del consensus fidelium [el consenso de los fieles]. Tenemos muchos himnos, c\u00e1nticos y colectas en com\u00fan. \u201cCreemos que el bautismo con agua en el nombre del Dios trino une al bautizado con la muerte y resurrecci\u00f3n de Jesucristo, lo inicia en la Iglesia una, santa, cat\u00f3lica y apost\u00f3lica, y le confiere el don de gracia de la nueva vida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cCreemos que el Cuerpo y la Sangre de Cristo est\u00e1n verdaderamente presentes, se distribuyen y se reciben bajo las formas de pan y vino en la Cena del Se\u00f1or. Tambi\u00e9n creemos que la gracia del perd\u00f3n divino ofrecida en el sacramento se recibe con la ofrenda agradecida de nosotros mismos para el servicio de Dios. \u00abCreemos y proclamamos el Evangelio: que en Jesucristo Dios ama y redime al mundo. Compartimos una comprensi\u00f3n com\u00fan de la gracia justificadora de Dios, es decir, que somos considerados justos y hechos justos ante Dios \u00fanicamente por gracia mediante la fe, gracias a los m\u00e9ritos de nuestro Se\u00f1or y Salvador Jesucristo, y no por nuestras obras o m\u00e9ritos. Ambas nuestras tradiciones afirman que la justificaci\u00f3n conduce y debe conducir a las \u2018buenas obras\u2019; la fe aut\u00e9ntica se manifiesta en el amor. \u00abLos anglicanos y los luteranos creen que la iglesia no es creaci\u00f3n de creyentes individuales, sino que es constituida y sostenida por el Dios trino a trav\u00e9s de la acci\u00f3n salvadora de Dios en la Palabra y los sacramentos. Creemos que la iglesia es enviada al mundo como se\u00f1al, instrumento y anticipo del reino de Dios. Pero tambi\u00e9n reconocemos que la iglesia tiene una necesidad constante de reforma y renovaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cCreemos que todos los miembros de la iglesia est\u00e1n llamados a participar en su misi\u00f3n apost\u00f3lica. Por lo tanto, el Esp\u00edritu Santo les confiere diversos ministerios. Dentro de la comunidad de la iglesia, el ministerio ordenado existe para servir al ministerio de todo el pueblo de Dios. Consideramos que el ministerio ordenado de la Palabra y los Sacramentos es un don de Dios a su iglesia y, por lo tanto, un oficio de instituci\u00f3n divina.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cCreemos que un ministerio de supervisi\u00f3n pastoral (episkope), ejercido de manera personal, colegiada y comunitaria, es necesario para dar testimonio y salvaguardar la unidad y la apostolicidad de la iglesia. \u00abCompartimos una esperanza com\u00fan en la consumaci\u00f3n final del reino de Dios y creemos que estamos obligados a trabajar por el establecimiento de la justicia y la paz. Las obligaciones del reino deben regir nuestra vida en la iglesia y nuestra preocupaci\u00f3n por el mundo. La fe cristiana consiste en que Dios ha hecho la paz por medio de Jes\u00fas \u2018por la sangre de su cruz\u2019 (Colosenses 1:20), estableciendo as\u00ed el \u00fanico centro v\u00e1lido para la unidad de toda la familia humana\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Acuerdo en el ministerio<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6. El ministerio de todo el pueblo de Dios constituye el contexto de lo que aqu\u00ed se dice acerca de todas las formas de ministerio. Juntos afirmamos que todos los miembros de la iglesia de Cristo est\u00e1n comisionados para el ministerio a trav\u00e9s del Bautismo. Todos est\u00e1n llamados a representar a Cristo y a su iglesia; a dar testimonio de \u00e9l dondequiera que se encuentren; a continuar la obra de reconciliaci\u00f3n de Cristo en el mundo; y a participar en la vida, el culto y la estructura de gobierno de la iglesia. Damos gracias por el redescubrimiento de la centralidad del ministerio de todos los bautizados en ambas iglesias. Nuestro testimonio del Evangelio y nuestra b\u00fasqueda de la paz, la justicia y la reconciliaci\u00f3n en el mundo se han fortalecido inconmensurablemente. Dado que ambas iglesias afirman este ministerio, que ya ha sido tratado en nuestros di\u00e1logos anteriores, no se aborda aqu\u00ed en profundidad. Ambas iglesias necesitan hacer realidad de manera m\u00e1s adecuada el ministerio de los bautizados mediante el discernimiento de los dones, la educaci\u00f3n, la preparaci\u00f3n de los santos para el ministerio, y la b\u00fasqueda y el servicio a Cristo en todas las personas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">7. Reconocemos que los ministerios ordenados de cada una de nuestras iglesias son y han sido otorgados por Dios para ser instrumentos de su gracia al servicio del pueblo de Dios, y que poseen no solo el llamado interior del Esp\u00edritu, sino tambi\u00e9n el mandato de Cristo a trav\u00e9s de su cuerpo, la iglesia. Reconocemos que la supervisi\u00f3n personal, colegiada y comunitaria se encarna y se ejerce en ambas iglesias de diversas formas, en fidelidad a la ense\u00f1anza y la misi\u00f3n de los ap\u00f3stoles. Estamos de acuerdo en que los ministros ordenados son llamados y apartados para el \u00fanico ministerio de la Palabra y los Sacramentos, y que ello no les impide seguir participando en el presbiterio de todos los creyentes. Cumplen sus ministerios particulares dentro de la comunidad de los fieles y no al margen de ella. El concepto del sacerdocio de todos los creyentes afirma la necesidad del ministerio ordenado, al tiempo que sit\u00faa al ministerio en la relaci\u00f3n adecuada con el laicado. La tradici\u00f3n anglicana utiliza los t\u00e9rminos \u00abpresb\u00edtero\/a\u00bb y \u00absacerdote\u00bb, mientras que la tradici\u00f3n luterana en Am\u00e9rica utiliza caracter\u00edsticamente el t\u00e9rmino \u00abpastor\/a\u00bb para referirse al mismo ministerio ordenado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">8. Con el fin de dar testimonio de la fe que compartimos (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 4 y 5 anteriores), acordamos que el \u00fanico ministerio ordenado ser\u00e1 compartido entre las dos iglesias seg\u00fan un modelo com\u00fan en aras de la misi\u00f3n com\u00fan. En el pasado, cada iglesia ha buscado y encontrado formas de ejercer el ministerio ordenado en fidelidad al mensaje y la misi\u00f3n apost\u00f3licos. Cada una ha desarrollado estructuras de supervisi\u00f3n que sirven a la continuidad de este ministerio bajo la Palabra de Dios. Dentro del futuro modelo com\u00fan, el ministerio de pastores\/presb\u00edteros se compartir\u00e1 desde el inicio (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 16 a continuaci\u00f3n). Algunas funciones de los di\u00e1conos ordenados en la Iglesia Episcopal y de los ministros diaconales consagrados y las diaconisas en la Iglesia Evang\u00e9lica Luterana en Am\u00e9rica pueden compartirse en la medida en que est\u00e1n llamados a ser agentes de la iglesia para atender las necesidades, esperanzas y preocupaciones dentro de la iglesia y la sociedad. Con el tiempo, las iglesias llegar\u00e1n a compartir el ministerio de los obispos en una sucesi\u00f3n evang\u00e9lica e hist\u00f3rica (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 19 m\u00e1s adelante). Esta sucesi\u00f3n tambi\u00e9n se manifiesta en el uso que hacen las iglesias de las Escrituras apost\u00f3licas, la confesi\u00f3n de los credos antiguos y la celebraci\u00f3n de los sacramentos instituidos por nuestro Se\u00f1or. Aunque nuestras iglesias vivan en plena comuni\u00f3n, nuestros ministerios ordenados seguir\u00e1n estando regulados por el marco constitucional de cada iglesia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">9. Al inicio de nuestra nueva relaci\u00f3n se har\u00e1n realidad importantes expectativas de cada iglesia respecto a un ministerio ordenado compartido: el reconocimiento inmediato por parte de la Iglesia Episcopal de los ministros ordenados que actualmente existen dentro de la Iglesia Evang\u00e9lica Luterana en Am\u00e9rica y el compromiso de la Iglesia Evang\u00e9lica Luterana en Am\u00e9rica de recibir y adaptarse a un episcopado que ser\u00e1 compartido. Ambas iglesias reconocen que el diaconado, incluyendo su lugar dentro del triple oficio ministerial y su relaci\u00f3n con todos los dem\u00e1s ministerios, requiere de una exploraci\u00f3n, renovaci\u00f3n y reforma continuas, las cuales se comprometen a llevar a cabo en consulta mutua. Este Concordato no exige la ordenaci\u00f3n de di\u00e1conos, diaconisas o ministros diaconales por parte de la Iglesia Evang\u00e9lica Luterana en Am\u00e9rica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">10. El Nuevo Testamento describe la imposici\u00f3n de manos para apartar a personas para diversos ministerios. En la historia de la iglesia, se han utilizado muchos y variados t\u00e9rminos para describir el rito mediante el cual una persona se convierte en obispo\/a. En el idioma ingl\u00e9s, estos t\u00e9rminos incluyen: \u00abconfecting\u00bb, \u00abconsagraci\u00f3n\u00bb, \u00abconstituting\u00bb, \u00abinstalling\u00bb, \u00abmaking\u00bb, \u00abordenado\u00bb y \u00abordering\u00bb. Ambas tradiciones han utilizado en algunas ocasiones el t\u00e9rmino \u00abconsagraci\u00f3n de obispos\/as\u00bb para referirse a este mismo rito. Hoy en d\u00eda, la Iglesia Evang\u00e9lica Luterana en Estados Unidos utiliza el t\u00e9rmino \u00abinstalaci\u00f3n\u00bb, mientras que la Iglesia Episcopal utiliza la palabra \u00abordenaci\u00f3n\u00bb para el rito mediante el cual una persona se convierte en obispo\/a. Lo que implica cada caso es la separaci\u00f3n, dentro del ministerio \u00fanico de la Palabra y los Sacramentos, de una persona elegida y llamada para ejercer una supervisi\u00f3n (episkope) m\u00e1s amplia que la congregaci\u00f3n local al servicio del Evangelio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">11. La \u00absucesi\u00f3n hist\u00f3rica\u00bb se refiere a una tradici\u00f3n que se remonta a la Iglesia antigua, en la cual los obispos que ya forman parte de la sucesi\u00f3n instalan a los obispos reci\u00e9n elegidos mediante la oraci\u00f3n y la imposici\u00f3n de manos. En la actualidad, la Iglesia Episcopal cuenta con obispos en esta sucesi\u00f3n hist\u00f3rica, al igual que todas las iglesias de la Comuni\u00f3n anglicana; en cambio, la Iglesia Evang\u00e9lica Luterana en Estados Unidos no la tiene en este momento, aunque s\u00ed la tienen algunas iglesias miembros de la Federaci\u00f3n Luterana Mundial. El Cuadril\u00e1tero de Chicago-Lambeth de 1886\/1888, la pol\u00edtica ecum\u00e9nica de la Iglesia Episcopal, se refiere a esta tradici\u00f3n como \u00abel episcopado hist\u00f3rico\u00bb. En las Confesiones Luteranas, el art\u00edculo 14 de la Apolog\u00eda se refiere a este modelo episcopal con la frase \u00abel sistema de gobierno eclesi\u00e1stico y can\u00f3nico\u00bb, que es \u00abnuestro profundo deseo mantener\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">12. Compromiso y definici\u00f3n. Como resultado de su acuerdo en la fe y en el testimonio de su plena comuni\u00f3n mutua, ambas iglesias asumen ahora el siguiente compromiso de compartir una sucesi\u00f3n episcopal que sea a la vez evang\u00e9lica e hist\u00f3rica. Prometen incluir regularmente a uno o m\u00e1s obispos\/as de la otra iglesia para que participen en la imposici\u00f3n de manos durante las ordenaciones o investiduras de sus propios obispos\/as, como un signo \u2014aunque no una garant\u00eda\u2014 de la unidad y la continuidad apost\u00f3lica de toda la iglesia. Con la imposici\u00f3n de manos por parte de otros obispos, dichas ordenaciones e investiduras incluir\u00e1n la oraci\u00f3n por el don del Esp\u00edritu Santo. Ambas iglesias valoran y mantienen el ministerio del episkope como una de las formas, en el contexto de los ministerios ordenados y de todo el pueblo de Dios, en las que la sucesi\u00f3n apost\u00f3lica de la iglesia se expresa visiblemente y se simboliza personalmente en fidelidad al Evangelio a lo largo de los siglos. Mediante esta declaraci\u00f3n lit\u00fargica, las iglesias reconocen que el obispo\/a sirve a la di\u00f3cesis o al s\u00ednodo a trav\u00e9s de lazos de colegialidad y consulta que fortalecen sus v\u00ednculos con la Iglesia universal. Es tambi\u00e9n una expresi\u00f3n lit\u00fargica de la plena comuni\u00f3n iniciada por este Concordato, que exige una planificaci\u00f3n mutua y una misi\u00f3n com\u00fan en cada lugar. Estamos de acuerdo en que, cuando las personas debidamente llamadas y elegidas son ordenadas o instaladas de esta manera, se entiende que se unen a los obispos que ya forman parte de esta sucesi\u00f3n y, por lo tanto, ingresan al episcopado hist\u00f3rico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">13. Si bien nuestras dos iglesias llegar\u00e1n a compartir la instituci\u00f3n hist\u00f3rica del episcopado en la iglesia (tal como se define en el p\u00e1rrafo 12 anterior), cada una sigue siendo libre de explorar sus interpretaciones particulares del ministerio de los obispos en la sucesi\u00f3n evang\u00e9lica e hist\u00f3rica. Siempre que sea posible, esto debe hacerse en consulta mutua. La Iglesia Episcopal tiene libertad para sostener que participar en el episcopado cat\u00f3lico hist\u00f3rico, si bien no es necesario para la salvaci\u00f3n ni para el reconocimiento de otra iglesia como tal, es sin embargo necesario cuando los anglicanos entran en una relaci\u00f3n de plena comuni\u00f3n, a fin de vincular a las iglesias locales en responsabilidad mutua dentro de la comuni\u00f3n de la iglesia en su conjunto. La Iglesia Evang\u00e9lica Luterana en Estados Unidos tiene libertad para sostener que este mismo episcopado, aunque sea pastoralmente deseable cuando se ejerce de manera personal, colegiada y comunitaria, no es, sin embargo, necesario para la relaci\u00f3n de plena comuni\u00f3n. Dicha libertad queda evidenciada por su comuni\u00f3n con iglesias no episcopales como las iglesias reformadas de \u00abUna F\u00f3rmula de Acuerdo\u00bb y la mayor\u00eda de las iglesias dentro de la Federaci\u00f3n Luterana Mundial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">14. Las dos iglesias reconocer\u00e1n de inmediato la plena autenticidad de los ministerios ordenados de la otra (obispos, presb\u00edteros y di\u00e1conos en la Iglesia Episcopal y pastores en la Iglesia Evang\u00e9lica Luterana en Am\u00e9rica). La creaci\u00f3n de un ministerio de obispos com\u00fan y plenamente intercambiable en plena comuni\u00f3n se dar\u00e1 con la incorporaci\u00f3n de todos los obispos activos en la sucesi\u00f3n episcopal hist\u00f3rica y el proceso continuo de consulta colegiada en asuntos de fe y vida cristianas. Para ambas iglesias, la relaci\u00f3n de plena comuni\u00f3n comienza cuando ambas adoptan este Concordato. Para la Iglesia Evang\u00e9lica Luterana en Am\u00e9rica, las caracter\u00edsticas del objetivo de la plena comuni\u00f3n \u2014definidas en su declaraci\u00f3n de pol\u00edtica de 1991, \u00abEcumenismo: La visi\u00f3n de la Iglesia Evang\u00e9lica Luterana en Am\u00e9rica\u00bb\u2014 se har\u00e1n realidad en este momento. Para la Iglesia Episcopal, la plena comuni\u00f3n, aunque comience al mismo tiempo, no se har\u00e1 realidad plenamente hasta que ambas iglesias determinen que, en el contexto de una vida y una misi\u00f3n comunes, existe un ministerio compartido de obispos en el episcopado hist\u00f3rico. Para ambas iglesias, la vida en plena comuni\u00f3n implica m\u00e1s que decisiones legislativas y ministerios compartidos. Los fieles de ambas iglesias deben acoger y compartir esta relaci\u00f3n a medida que crecen juntos en plena comuni\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">B. Medidas de la Iglesia Episcopal<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">15. La Iglesia Episcopal, mediante este Concordato, reconoce como plenamente aut\u00e9nticos a los ministros ordenados en la Iglesia Evang\u00e9lica Luterana en Am\u00e9rica o en sus organismos predecesores. La Iglesia Episcopal reconoce que los pastores y obispos de la Iglesia Evang\u00e9lica Luterana en Estados Unidos ejercen su ministerio como pastores\/presb\u00edteros dentro de la Iglesia Evang\u00e9lica Luterana en Estados Unidos y que los obispos de la Iglesia Evang\u00e9lica Luterana en Estados Unidos son pastores\/presb\u00edteros que ejercen un ministerio de supervisi\u00f3n (episkope) dentro de sus s\u00ednodos. Adem\u00e1s, la Iglesia Episcopal acepta que todos los obispos\/as de la Iglesia Evang\u00e9lica Luterana en Estados Unidos que sean elegidos despu\u00e9s de que ambas iglesias aprueben este Concordato y sean instalados en el ministerio del episcopado hist\u00f3rico ser\u00e1n considerados por la Iglesia Episcopal como ordenados para este ministerio (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 18 m\u00e1s adelante).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">16. Para hacer posible la plena comuni\u00f3n que se est\u00e1 gestando mediante este Concordato, la Iglesia Episcopal se compromete a continuar el proceso para la promulgaci\u00f3n de una suspensi\u00f3n temporal, \u00fanicamente en este caso, de la restricci\u00f3n del siglo XVII que establece que \u00abno se permite a ninguna persona ejercer los oficios de obispo, presb\u00edtero o di\u00e1cono en esta Iglesia a menos que haya sido ordenada para ello, o que ya haya recibido dicha ordenaci\u00f3n mediante la imposici\u00f3n de manos por parte de obispos que, a su vez, est\u00e9n debidamente calificados para conferir las Sagradas \u00d3rdenes\u00bb (\u00abPrefacio a los Ritos de Ordenaci\u00f3n\u00bb, El Libro de oraci\u00f3n com\u00fan, p. 510). El prop\u00f3sito de esta medida, al declarar que esta restricci\u00f3n no es aplicable a la Iglesia Evang\u00e9lica Luterana en Estados Unidos, ser\u00e1 permitir la plena intercambiabilidad y reciprocidad de todos sus pastores como sacerdotes o presb\u00edteros dentro de la Iglesia Episcopal, sin necesidad de ninguna ordenaci\u00f3n adicional, reordenaci\u00f3n u ordenaci\u00f3n suplementaria de ning\u00fan tipo, siempre que se trate de una invitaci\u00f3n aprobada can\u00f3nicamente o constitucionalmente. El prop\u00f3sito de suspender temporalmente esta restricci\u00f3n, que ha sido un requisito constante en el sistema de gobierno anglicano desde el Ordinal de 1662, es precisamente asegurar la futura implementaci\u00f3n del mismo principio de los ordinales en el intercambio de ministerios ordenados. Es por esta raz\u00f3n que la Iglesia Episcopal puede sentirse segura al dar este paso sin precedentes con respecto a la Iglesia Evang\u00e9lica Luterana en Am\u00e9rica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">17. La Iglesia Episcopal reconoce y busca recibir los dones de la tradici\u00f3n luterana, la cual ha enfatizado constantemente la primac\u00eda de la Palabra. Por lo tanto, la Iglesia Episcopal respalda la afirmaci\u00f3n luterana de que el episcopado cat\u00f3lico hist\u00f3rico bajo la Palabra de Dios debe servir siempre al evangelio, y que la autoridad \u00faltima bajo la cual los obispos predican y ense\u00f1an es el evangelio mismo (v\u00e9ase la Confesi\u00f3n de Augsburgo 28. 21-23). Como testimonio y aplicaci\u00f3n de lo anterior, la Iglesia Episcopal acuerda establecer y acoger, ya sea por s\u00ed misma o conjuntamente con la Iglesia Evang\u00e9lica Luterana en Estados Unidos, estructuras para la revisi\u00f3n colegiada y peri\u00f3dica del ministerio ejercido por los obispos\/as con miras a la evaluaci\u00f3n, la adaptaci\u00f3n, la mejora y la reforma continua al servicio del Evangelio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C. Medidas de la Iglesia Evang\u00e9lica Luterana en Estados Unidos<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">18. La Iglesia Evang\u00e9lica Luterana en Estados Unidos acepta que todos sus obispos elegidos despu\u00e9s de que ambas iglesias aprueben este Concordato sean instalados para el servicio pastoral del Evangelio con la intenci\u00f3n de esta iglesia de ingresar al ministerio del episcopado hist\u00f3rico. La Iglesia Episcopal considerar\u00e1 que han sido ordenados para este ministerio, aunque el mandato del Obispo Presidente y de los obispos sinodales pueda terminar por jubilaci\u00f3n, renuncia, medida disciplinaria o vencimiento del mandato. Cualquier instalaci\u00f3n posterior de un obispo as\u00ed investido incluir\u00e1 una oraci\u00f3n por el don del Esp\u00edritu Santo sin la imposici\u00f3n de manos. La Iglesia Evang\u00e9lica Luterana en Am\u00e9rica acuerda asimismo revisar su rito para la \u00abInstalaci\u00f3n de un Obispo\u00bb a fin de reflejar este entendimiento. La distinci\u00f3n entre los ministerios episcopales y pastorales dentro del \u00fanico oficio de la Palabra y los Sacramentos no est\u00e1 ni ordenada ni prohibida por la ley divina (v\u00e9ase la Apolog\u00eda de la Confesi\u00f3n de Augsburgo 14.1 y el Tratado sobre el poder y la primac\u00eda del Papa 63). Al aceptar as\u00ed libremente el episcopado hist\u00f3rico, la Iglesia Evang\u00e9lica Luterana en Estados Unidos no afirma por ello que sea necesario para la unidad de la iglesia (Confesi\u00f3n de Augsburgo 7.3).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">19. A fin de recibir el episcopado hist\u00f3rico, la Iglesia Evang\u00e9lica Luterana en Estados Unidos se compromete a que, tras la adopci\u00f3n de este Concordato y en consonancia con la colegialidad y la continuidad del ministerio ordenado atestiguadas ya en el Canon 4 del Primer Concilio Ecum\u00e9nico (Nicacia I, A.D. 325), se invitar\u00e1 al menos a tres obispos\/as que ya participan del signo de la sucesi\u00f3n episcopal a participar en la toma de posesi\u00f3n de su pr\u00f3ximo Obispo\/a Presidente mediante la oraci\u00f3n por el don del Esp\u00edritu Santo y la imposici\u00f3n de manos. Estos obispos participantes ser\u00e1n invitados de iglesias de la comuni\u00f3n luterana que comparten el episcopado hist\u00f3rico. Adem\u00e1s, se invitar\u00e1 a uno o varios obispos de la Iglesia Episcopal a participar de la misma manera, como s\u00edmbolo de la plena comuni\u00f3n que ahora se comparte. Los obispos sinodales elegidos y en espera de su toma de posesi\u00f3n podr\u00e1n ser investidos de manera similar en el mismo servicio, si as\u00ed lo desean. Adem\u00e1s, todas las dem\u00e1s investiduras de obispos en la Iglesia Evang\u00e9lica Luterana en Am\u00e9rica se realizar\u00e1n mediante la oraci\u00f3n por el don del Esp\u00edritu Santo y con la imposici\u00f3n de manos por parte de otros obispos, de los cuales al menos tres deber\u00e1n pertenecer a la Sucesi\u00f3n Hist\u00f3rica (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 12 anterior). Sus ritos lit\u00fargicos reflejar\u00e1n estas disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">20. De acuerdo con la pr\u00e1ctica hist\u00f3rica seg\u00fan la cual el obispo es representante de toda la Iglesia, la Iglesia Evang\u00e9lica Luterana en Am\u00e9rica acuerda establecer disposiciones constitucionales y lit\u00fargicas para que un obispo presida regularmente y participe en la imposici\u00f3n de manos durante la ordenaci\u00f3n de todo el clero. Los pastores seguir\u00e1n participando junto con el obispo\/a en la imposici\u00f3n de manos en todas las ordenaciones de pastores. Dichos cargos deben ejercerse como un ministerio de servicio, y no con fines de dominaci\u00f3n o control arbitrario. Todo el pueblo de Dios goza de verdadera igualdad, dignidad y autoridad para edificar el cuerpo de Cristo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">21. La Iglesia Evang\u00e9lica Luterana en Estados Unidos, mediante este Concordato, reconoce a los obispos, presb\u00edteros y di\u00e1conos ordenados en la Iglesia Episcopal como ministros plenamente aut\u00e9nticos en sus respectivas \u00f3rdenes dentro de la Iglesia Episcopal, y a los obispos de la Iglesia Episcopal como pastores principales en la Sucesi\u00f3n Hist\u00f3rica que ejercen un ministerio de supervisi\u00f3n (episkope) dentro de sus di\u00f3cesis.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D. Acciones de ambas iglesias<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Intercambiabilidad del clero: ministerio ocasional, servicio prolongado, transferencia<br>22. En este Concordato, las dos iglesias declaran que cada una cree que la otra mantiene todos los elementos esenciales de la fe cristiana, aunque esto no exige que ninguna de las dos iglesias acepte todas las formulaciones doctrinales de la otra. Se espera que los ministros ordenados que presten servicio de manera ocasional o por un per\u00edodo prolongado en el ministerio de la otra iglesia se sometan a los procedimientos de aceptaci\u00f3n apropiados de esa iglesia, respetando siempre la disciplina interna de cada iglesia. En el caso de la Iglesia Evang\u00e9lica Luterana en Am\u00e9rica, se espera que dichos ministros prediquen, ense\u00f1en y administren los sacramentos de manera coherente con su \u00abConfesi\u00f3n de Fe\u00bb, tal como figura en el cap\u00edtulo dos de la Constituci\u00f3n, los Estatutos y las Resoluciones Permanentes de la Iglesia Evang\u00e9lica Luterana en Am\u00e9rica. En el caso de la Iglesia Episcopal, se espera que dichos ministros ense\u00f1en y act\u00faen de manera coherente con la doctrina, la disciplina y el culto de la Iglesia Episcopal. Se espera que los ministros ordenados de cualquiera de las dos iglesias que busquen un ministerio a largo plazo con responsabilidad principal en la otra soliciten la transferencia del clero y acepten las promesas solemnes de instalaci\u00f3n o la declaraci\u00f3n de conformidad en la iglesia a la que solicitan ministrar de manera permanente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Comisi\u00f3n<br>Conjunta 23. Para apoyar la planificaci\u00f3n conjunta de la misi\u00f3n, ambas iglesias autorizan el establecimiento de una comisi\u00f3n conjunta, que rendir\u00e1 cuentas plenamente ante los \u00f3rganos decisorios de las dos iglesias. Su prop\u00f3sito ser\u00e1 consultivo, con el fin de facilitar el apoyo y el asesoramiento mutuos, as\u00ed como la toma de decisiones en com\u00fan a trav\u00e9s de los canales apropiados en asuntos fundamentales que las iglesias puedan enfrentar juntas en el futuro. La comisi\u00f3n conjunta trabajar\u00e1 con las juntas, comit\u00e9s, comisiones y personal pertinentes de las dos iglesias en relaci\u00f3n con los asuntos ecum\u00e9nicos, doctrinales, pastorales y lit\u00fargicos que puedan surgir, siempre sujeto a la aprobaci\u00f3n de los \u00f3rganos decisorios correspondientes de ambas iglesias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Contexto<br>m\u00e1s amplio 24. Al avanzar as\u00ed hacia el establecimiento, en episcopados que se superponen geogr\u00e1ficamente y mediante consulta colegiada, de un ministerio ordenado abierto tanto a mujeres como a hombres, tanto a personas casadas como a solteras, ambas iglesias coinciden en que el episcopado cat\u00f3lico hist\u00f3rico puede adaptarse y reformarse localmente al servicio del Evangelio. Con este esp\u00edritu, presentan este Concordato y el camino hacia la plena comuni\u00f3n para su seria consideraci\u00f3n entre las iglesias de la Reforma, as\u00ed como entre las iglesias ortodoxas y cat\u00f3licas romanas. Se comprometen a realizar una amplia consulta durante todas las etapas del proceso. Cada iglesia se compromete a no emitir ning\u00fan comentario oficial sobre este texto que no haya sido aceptado por la comisi\u00f3n conjunta como una interpretaci\u00f3n leg\u00edtima del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Relaciones<br>existentes 25. Cada iglesia est\u00e1 de acuerdo en que la otra iglesia continuar\u00e1 viviendo en comuni\u00f3n con todas las iglesias con las que esta \u00faltima se encuentra actualmente en comuni\u00f3n. La Iglesia Evang\u00e9lica Luterana en Estados Unidos contin\u00faa en plena comuni\u00f3n (comuni\u00f3n de p\u00falpito y altar) con todas las iglesias miembros de la Federaci\u00f3n Luterana Mundial y con tres de la familia de iglesias reformadas (la Iglesia Presbiteriana [EE. UU.], la Iglesia Reformada en Estados Unidos y la Iglesia Unida de Cristo). Este Concordato no implica ni establece ninguna comuni\u00f3n autom\u00e1tica entre la Iglesia Episcopal y aquellas iglesias con las que la Iglesia Evang\u00e9lica Luterana en Am\u00e9rica se encuentra en plena comuni\u00f3n. La Iglesia Episcopal sigue estando en plena comuni\u00f3n con todas las provincias de la Comuni\u00f3n anglicana, con las Iglesias Cat\u00f3licas Antiguas de Europa, con las iglesias unidas del subcontinente indio, con la Iglesia Mar Thoma y con la Iglesia Independiente de Filipinas. Este Concordato no implica ni establece ninguna comuni\u00f3n autom\u00e1tica entre la Iglesia Evang\u00e9lica Luterana en Estados Unidos y aquellas iglesias con las que la Iglesia Episcopal se encuentra en plena comuni\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Otros di\u00e1logos<br>26. Ambas iglesias acuerdan que cada una seguir\u00e1 participando en el di\u00e1logo con otras iglesias y tradiciones. Ambas iglesias acuerdan tener en cuenta a la otra y a este Concordato en cada etapa de sus di\u00e1logos con otras iglesias y tradiciones. Cuando sea apropiado, ambas iglesias procurar\u00e1n participar en di\u00e1logos conjuntos. Sobre la base de este Concordato, ambas iglesias se comprometen a no celebrar acuerdos formales con otras iglesias y tradiciones sin consultarse previamente entre s\u00ed. Al mismo tiempo, ambas iglesias se comprometen a no obstaculizar el desarrollo de relaciones y acuerdos con otras iglesias y tradiciones con las que hayan estado en di\u00e1logo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">E. Conclusi\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">27. Reconoci\u00e9ndonos mutuamente como iglesias en las que se predica verdaderamente el Evangelio y se administran debidamente los santos sacramentos, recibimos con acci\u00f3n de gracias el don de la unidad que ya nos ha sido dado en Cristo. \u00c9l es la imagen del Dios invisible, el primog\u00e9nito de toda la creaci\u00f3n; pues en \u00e9l fueron creadas todas las cosas, en los cielos y en la tierra, las visibles y las invisibles, ya sean tronos, dominios, principados o potestades; \u00abtodas las cosas han sido creadas por medio de \u00e9l y para \u00e9l. \u00c9l mismo es anterior a todas las cosas, y en \u00e9l todo se mantiene unido. \u00c9l es la cabeza del cuerpo, la iglesia; \u00e9l es el principio, el primog\u00e9nito de entre los muertos, para que tenga la primac\u00eda en todo. Porque en \u00e9l se complaci\u00f3 Dios en hacer morar toda la plenitud, y por medio de \u00e9l se complaci\u00f3 Dios en reconciliar consigo todas las cosas, tanto las que est\u00e1n en la tierra como las que est\u00e1n en los cielos, haciendo la paz mediante la sangre de su cruz (Colosenses 1:15-20).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">28. En repetidas ocasiones, los cristianos se han hecho eco de la confesi\u00f3n b\u00edblica de que la unidad de la iglesia es tanto obra de Cristo mismo como su llamado para nosotros. Por lo tanto, es nuestra tarea, as\u00ed como su don. Debemos \u00abesforzarnos por mantener la unidad del Esp\u00edritu en el v\u00ednculo de la paz\u00bb (Efesios 4:3). Oramos para que podamos confiar en los dones que Cristo nos da por medio de su Esp\u00edritu \u00abpara la edificaci\u00f3n del cuerpo de Cristo\u00bb en amor, y recibirlos de buena gana unos de otros (Efesios 4:16).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">29. No sabemos a qu\u00e9 tareas misioneras nuevas, recuperadas o continuas conducir\u00e1 este Concordato a nuestras iglesias, pero damos gracias a Dios por habernos guiado hasta este punto. Nos encomendamos a esa gu\u00eda en el futuro, confiados en que nuestra plena comuni\u00f3n ser\u00e1 un testimonio del don y el objetivo ya presentes en Cristo, \u00abpara que Dios sea todo en todos\u00bb (1 Corintios 15:28). Entrar en la plena comuni\u00f3n y, con ello, eliminar las limitaciones mediante el reconocimiento mutuo de la fe, los sacramentos y los ministerios, traer\u00e1 nuevas oportunidades y niveles de evangelizaci\u00f3n, testimonio y servicio compartidos. Es el don de Cristo que seamos enviados como \u00e9l ha sido enviado (Juan 17:17-26), para que nuestra unidad sea recibida y percibida al participar juntos en la misi\u00f3n del Hijo en obediencia al Padre, por medio del poder y la presencia del Esp\u00edritu Santo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, a aquel que, por el poder que act\u00faa en nosotros, es capaz de hacer mucho m\u00e1s abundantemente de lo que podemos pedir o imaginar, a \u00e9l sea la gloria en la iglesia y en Jesucristo por todas las generaciones, ahora y por siempre. Am\u00e9n (Efesios 3:20-21).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una propuesta luterana para la revisi\u00f3n del Concordato de Acuerdo Tal como fue enmendada y aprobada por una mayor\u00eda de m\u00e1s de dos tercios (716 contra 317) como una relaci\u00f3n de plena comuni\u00f3n con la Iglesia Episcopal por la Asamblea General de 1999 de la Iglesia Evang\u00e9lica Luterana en Am\u00e9rica, el 19 de agosto de&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_tec_requires_first_save":true,"_kad_blocks_custom_css":"","_kad_blocks_head_custom_js":"","_kad_blocks_body_custom_js":"","_kad_blocks_footer_custom_js":"","_EventAllDay":false,"_EventTimezone":"","_EventStartDate":"","_EventEndDate":"","_EventStartDateUTC":"","_EventEndDateUTC":"","_EventShowMap":false,"_EventShowMapLink":false,"_EventURL":"","_EventCost":"","_EventCostDescription":"","_EventCurrencySymbol":"","_EventCurrencyCode":"","_EventCurrencyPosition":"","_EventDateTimeSeparator":"","_EventTimeRangeSeparator":"","_EventOrganizerID":[],"_EventVenueID":[],"_OrganizerEmail":"","_OrganizerPhone":"","_OrganizerWebsite":"","_VenueAddress":"","_VenueCity":"","_VenueCountry":"","_VenueProvince":"","_VenueState":"","_VenueZip":"","_VenuePhone":"","_VenueURL":"","_VenueStateProvince":"","_VenueLat":"","_VenueLng":"","_VenueShowMap":false,"_VenueShowMapLink":false,"_tribe_blocks_recurrence_rules":"","_tribe_blocks_recurrence_description":"","_tribe_blocks_recurrence_exclusions":"","_kad_post_transparent":"","_kad_post_title":"","_kad_post_layout":"","_kad_post_sidebar_id":"","_kad_post_content_style":"","_kad_post_vertical_padding":"","_kad_post_feature":"","_kad_post_feature_position":"","_kad_post_header":false,"_kad_post_footer":false,"_kad_post_classname":"","ep_exclude_from_search":false,"footnotes":"","_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[69],"tags":[],"class_list":["post-3480559","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-ecumenical-interreligious-relations"],"acf":[],"taxonomy_info":{"category":[{"value":69,"label":"Ecumenical Interreligious Relations"}]},"featured_image_src_large":false,"author_info":{"display_name":"Jeremy Tackett","author_link":"https:\/\/staging.episcopalchurch.org\/es\/author\/jtackett\/"},"comment_info":0,"category_info":[{"term_id":69,"name":"Ecumenical Interreligious Relations","slug":"ecumenical-interreligious-relations","term_group":0,"term_taxonomy_id":69,"taxonomy":"category","description":"","parent":27,"count":120,"filter":"raw","cat_ID":69,"category_count":120,"category_description":"","cat_name":"Ecumenical Interreligious Relations","category_nicename":"ecumenical-interreligious-relations","category_parent":27}],"tag_info":false,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/staging.episcopalchurch.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3480559","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/staging.episcopalchurch.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/staging.episcopalchurch.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/staging.episcopalchurch.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/staging.episcopalchurch.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3480559"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/staging.episcopalchurch.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3480559\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3480561,"href":"https:\/\/staging.episcopalchurch.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3480559\/revisions\/3480561"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/staging.episcopalchurch.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3480559"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/staging.episcopalchurch.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3480559"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/staging.episcopalchurch.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3480559"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}