La estructura de gobierno de la Iglesia Episcopal: Esta información forma parte de una serie en curso que aborda la estructura de gobierno de la Iglesia Episcopal. Además, se utilizan términos y jerga propios de la Iglesia Episcopal; consulta los sitios web que se indican al final para obtener las explicaciones necesarias.
En los próximos cuatro meses —del 1 de mayo al 31 de agosto— la Iglesia Episcopal será testigo de la consagración de dos obispos, la elección de tres obispos y el proceso de consentimiento canónico para un obispo electo.
Consagraciones
: Entre mayo y agosto están programadas dos consagraciones de obispos/as, una de las cuales está pendiente de que se complete con éxito el proceso de consentimiento canónico. El Obispo/a Presidente Katharine Jefferts Schori oficiará todas las consagraciones.
- 21 de mayo: Diócesis del Norte de Michigan: el Rvdo. Rayford Ray, elegido el 4 de diciembre de 2010: http://www.upepiscopal.org
- 25 de junio: Diócesis del Este de Tennessee: el Rvdo. George D. Young III, elegido el 12 de febrero: http://www.etdiocese.net/
Elecciones
: Entre mayo y agosto están programadas tres elecciones de obispos/as:
- 4 de junio: Diócesis de Nebraska http://www.episcopal-ne.org/
- 18 de junio: Diócesis de Washington www.edow.org
- 16 de julio: Diócesis de Alabama www.dioala.org/
Proceso
de consentimiento canónico Actualmente se está llevando a cabo el proceso de consentimiento canónico para un obispo/a electo/a. La fecha límite es:
- 9 de julio: Diócesis del Este de Tennessee: el Rvdo. George D. Young, III, elegido el 12 de febrero http://www.etdiocese.net/
Resumen del proceso
: Tras la elección, el candidato ganador pasa a ser un obispo electo. Tras completar algunos trámites, incluyendo exámenes, se envían notificaciones formales a los obispos con jurisdicción (solo obispos diocesanos), junto con notificaciones separadas a los Comités Permanentes de cada una de las diócesis de la Iglesia Episcopal. Estas notificaciones requieren acciones y firmas específicas.
Para que un obispo electo se convierta en obispo, de conformidad con el canon III.11.4, 6 de la Iglesia Episcopal, la mayoría de los obispos con jurisdicción Y la mayoría de los Comités Permanentes diocesanos deben dar su consentimiento a la ordenación del obispo electo como obispo dentro de los 120 días siguientes a la recepción de la notificación de la elección. Estas acciones se llevan a cabo por separado.
Una vez que el Obispo/a Presidente reciba los consentimientos necesarios, deberá notificar «sin demora» a la diócesis electora y al obispo electo sin esperar a que expire el plazo de 120 días, y «deberá», una vez que el obispo electo acepte la elección, «tomar las medidas necesarias para la ordenación».
Sin embargo, si la mayoría de los obispos/as diocesanos/as no da su consentimiento, y/o la mayoría de los Comités Permanentes no da su consentimiento, el Obispo/a Presidente, de conformidad con el Canon III.11.5, está obligado a declarar nula y sin efecto la elección. En esos casos, la persona elegida por la diócesis no será ordenada.
(Véase «¿Cuándo es un obispo/a un obispo/a?»: https://staging.episcopalchurch.org/newsline_116177_ENG_HTM.htm)
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La Iglesia Episcopal: www.episcopalchurch.org
Diócesis de Alabama: www.dioala.org/
Diócesis del Este de Tennessee: http://www.etdiocese.net/
Diócesis de Nebraska: http://www.episcopal-ne.org/
Diócesis del Norte de Michigan: http://www.upepiscopal.org
Diócesis de Washington: www.edow.org
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