La Oficina del Obispo Presidente de la Iglesia Episcopal, Katharine Jefferts Schori, ha notificado a la Diócesis de Lexington que el obispo electo Douglas Hahn ha recibido la mayoría requerida de consentimientos en el proceso canónico de consentimiento.
Conforme a lo establecido en el Canon III.11.4 (a), la Obispa Presidente confirmó la recepción de los consentimientos de la mayoría de los obispos con jurisdicción, y también revisó la evidencia de los consentimientos de la mayoría de los Comités Permanentes de la Iglesia que le envió el Comité Permanente Diocesano.
En el Canon III.11.4 (b), los Comités Permanentes, al dar su consentimiento a la ordenación y consagración, dan fe de que son «plenamente conscientes de cuán importante es que el Sagrado Orden y el Oficio de un obispo/a no se confieran indignamente, y, firmemente convencidos de que es nuestro deber dar testimonio en esta ocasión solemne sin parcialidad, declaramos, en presencia de Dios Todopoderoso, que no tenemos conocimiento de ningún impedimento por el cual el reverendo A.B. no deba ser ordenado a ese Santo Oficio. Además, declaramos de manera conjunta y solidaria que creemos que el reverendo/a A.B. ha sido elegido debida y legalmente y que cuenta con la suficiente erudición, la suficiente solidez en la fe, y de un carácter tan piadoso que puede ejercer el oficio de obispo/a para el honor de Dios y la edificación de la Iglesia, y ser un ejemplo sano para el rebaño de Cristo».
El Muy Rvdo. Douglas Hahn fue elegido el 18 de agosto. Su servicio de ordenación y consagración está programado para el 15 de diciembre; la Obispa Presidente Jefferts Schori oficiará la ceremonia.
Si bien el obispo/a electo/a Hahn ha recibido la mayoría necesaria de consentimientos, estos seguirán aceptándose hasta la fecha límite del 31 de enero de 2013, inclusive.
Resumen del proceso
Tras la elección, el candidato ganador pasa a ser obispo/a electo/a. Tras algunos trámites, que incluyen exámenes físicos y psicológicos, la Oficina del Obispo Presidente envía notificaciones formales a los obispos con jurisdicción (solo obispos diocesanos), junto con notificaciones separadas de la diócesis electora a los Comités Permanentes de cada una de las diócesis de la Iglesia Episcopal. Estas notificaciones requieren acciones y firmas específicas.
Para que un obispo electo se convierta en obispo, el Canon III.11.4 (a) de la Iglesia Episcopal establece que una mayoría de los obispos/as diocesanos/as Y una mayoría de los Comités Permanentes diocesanos deben dar su consentimiento a la ordenación y consagración del obispo electo como obispo. Estas acciones —realizadas por separado— deben completarse en un plazo de 120 días a partir de la fecha en que se envió la notificación de la elección a las partes correspondientes.
Si el obispo electo recibe la mayoría (al menos el 50 % más 1) de los consentimientos de los obispos diocesanos, así como la mayoría de los Comités Permanentes, el obispo electo estará un paso más cerca. Tras un proceso de consentimiento exitoso, se procederá a la ordenación y la celebración.





