La Oficina del Obispo Presidente de la Iglesia Episcopal, Katharine Jefferts Schori, ha notificado a la Diócesis de Nueva York que el obispo sufragáneo electo Allen K. Shin ha recibido la mayoría requerida de consentimientos en el proceso canónico de consentimiento.
Conforme a lo establecido en el Canon III.11.4 (a), el Obispo/a Presidente confirmó la recepción de los consentimientos de la mayoría de los obispos con jurisdicción, y también ha revisado la evidencia de los consentimientos de la mayoría de los Comités Permanentes de la Iglesia que le envió el Comité Permanente Diocesano.
En el Canon III.11.4 (b), los Comités Permanentes, al dar su consentimiento a la ordenación y consagración, dan fe de que son «plenamente conscientes de lo importante que es que el Sagrado Orden y Oficio de un obispo/a no se confieran indignamente, y, firmemente convencidos de que es nuestro deber dar testimonio en esta ocasión solemne sin parcialidad, declaramos, en presencia de Dios Todopoderoso, que no tenemos conocimiento de ningún impedimento por el cual el reverendo A.B. no deba ser ordenado a ese Santo Oficio. Además, declaramos de manera conjunta y solidaria que creemos que el reverendo/a A.B. ha sido elegido de manera debida y legítima y que posee tal suficiencia en el saber, tal solidez en la fe, y de tal carácter piadoso que es capaz de ejercer el oficio de obispo/a para el honor de Dios y la edificación de la Iglesia, y de ser un ejemplo saludable para el rebaño de Cristo».
El Rvdo. Allen K. Shin fue elegido el 7 de diciembre de 2013. Su servicio de ordenación y consagración está programado para el 17 de mayo; la Obispa/a Presidente Jefferts Schori oficiará la ceremonia.
Si bien el obispo/a sufragáneo/a electo/a Shin ha recibido la mayoría necesaria de consentimientos, estos seguirán aceptándose hasta la fecha límite del 19 de abril, inclusive.
Resumen del proceso
Tras la elección, el candidato ganador pasa a ser obispo/a electo/a. Tras algunos trámites, que incluyen exámenes físicos y psicológicos, la Oficina del Obispo Presidente envía notificaciones formales a los obispos con jurisdicción (solo obispos/as diocesanos/as), junto con notificaciones separadas de la diócesis electora a los Comités Permanentes de cada una de las diócesis de la Iglesia Episcopal. Estas notificaciones requieren acciones y firmas específicas.
Para que un obispo electo se convierta en obispo, el Canon III.11.4 (a) de la Iglesia Episcopal establece que una mayoría de los obispos diocesanos Y una mayoría de los Comités Permanentes diocesanos deben dar su consentimiento a la ordenación y consagración del obispo electo como obispo. Estas acciones —realizadas por separado— deben completarse dentro de los 120 días a partir del día en que se envió la notificación de la elección a las partes correspondientes.
Si el obispo electo recibe la mayoría de los consentimientos de los obispos/as diocesanos/as, así como la mayoría de los Comités Permanentes, el obispo electo está un paso más cerca. Tras un proceso de consentimiento exitoso, se procederá a la ordenación y la celebración.
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