La oficina del Obispo Presidente de la Iglesia Episcopal notifica a la Diócesis del Norte de Michigan que el proceso de consentimiento canónico se ha completado con éxito

La estructura de gobierno de la Iglesia Episcopal: Esta información forma parte de una serie en curso que aborda la estructura de gobierno de la Iglesia Episcopal.

La Oficina del Obispo Presidente de la Iglesia Episcopal, Katharine Jefferts Schori, ha notificado a la Diócesis del Norte de Michigan que el obispo electo Rayford Ray ha recibido la mayoría requerida de consentimientos en el proceso canónico de consentimiento.

De conformidad con el canon III.11.4 (a), la Obispa Presidente confirmó haber recibido los consentes de la mayoría de los obispos con jurisdicción, y también ha revisado la evidencia de los consentes de la mayoría de los comités permanentes de la Iglesia que le envió el Comité Permanente Diocesano.

En el Canon III.11.4 (b), los Comités Permanentes, al dar su consentimiento a la ordenación y consagración, dan fe de que son «plenamente conscientes de lo importante que es que el Sagrado Orden y Oficio de un obispo/a no se confieran indignamente, y, firmemente convencidos de que es nuestro deber dar testimonio en esta ocasión solemne sin parcialidad, declaramos, en presencia de Dios Todopoderoso, que no conocemos ningún impedimento por el cual el reverendo A.B. no deba ser ordenado a ese Santo Oficio. Declaramos, además, de manera conjunta y solidaria, que creemos que el reverendo A.B. ha sido elegido de manera debida y legítima y que posee tal suficiencia en el saber, tal solidez en la fe, y de un carácter tan piadoso que es capaz de ejercer el oficio de obispo/a para el honor de Dios y la edificación de la Iglesia, y de ser un ejemplo saludable para el rebaño de Cristo».

Ray fue elegido el 4 de diciembre de 2010. Su servicio de ordenación y consagración está programado para el 21 de mayo; el Obispo/a Presidente Jefferts Schori lo oficiará.

Si bien el obispo/a electo/a Ray ha recibido la mayoría necesaria de consentimientos, estos seguirán aceptándose hasta la fecha límite del 5 de mayo, inclusive.

Resumen del proceso

Tras la elección, el candidato ganador pasa a ser obispo/a electo/a. Tras completar ciertos trámites, que incluyen exámenes físicos y psicológicos, la Oficina del Obispo Presidente envía notificaciones formales a los obispos con jurisdicción (solo obispos/as diocesanos/as), junto con notificaciones separadas de la diócesis electora a los Comités Permanentes de cada una de las diócesis de la Iglesia Episcopal. Estas notificaciones requieren acciones y firmas específicas.

Para que un obispo electo se convierta en obispo, el Canon III.11.4 (a) de la Iglesia Episcopal establece que una mayoría de los obispos/as diocesanos/as Y una mayoría de los Comités Permanentes diocesanos deben dar su consentimiento a la ordenación y consagración del obispo electo como obispo. Estas acciones —realizadas por separado— deben completarse dentro de los 120 días a partir del día en que se envió la notificación de la elección a las partes correspondientes.

Si el obispo electo recibe la mayoría (al menos el 50 % más 1) de los consentimientos de los obispos diocesanos, así como la mayoría de los Comités Permanentes, el obispo electo está un paso más cerca. Tras un proceso de consentimiento exitoso, se procederá a la ordenación y a la celebración.

(Véase «¿Cuándo es un obispo/a un obispo/a?»: https://staging.episcopalchurch.org/newsline_116177_ENG_HTM.htm)


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